Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2307

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTICULO 2307.- En el caso previsto en el artículo anterior cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo. Esta autoridad levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos y el porteador dará conocimiento oportuno al cargador a cuya disposición deben quedar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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