Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2312

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

ARTICULO 2312.- Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto. La responsabilidad de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de quinientos pesos cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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