ARTICULO 2358.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
Artículo 2358
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA RENTA VITALICIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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