Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2391

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA COMPRA DE ESPERANZA

ARTICULO 2391.- La fianza es legal cuando debe otorgarse por disposición de la ley, y es judicial la que se otorga en cumplimiento de una providencia dictada al respecto por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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