ARTICULO 2410.- Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible. En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación, una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.
Artículo 2410
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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