Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2416

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTICULO 2416.- El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otro codeudores la parte que en ella les corresponda. 357

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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