Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2433

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR 358

ARTICULO 2433.- Ni el orden ni la excusión proceden:

I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;

II.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;

III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

IV.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

V.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

VI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y

VII.- Cuando la fianza sea legal o judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.