Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2446

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR 358

ARTICULO 2446.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el artículo 2448 del pago que haya hecho;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y

III.- Derecho para que se le releve de la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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