ARTICULO 2446.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el artículo 2448 del pago que haya hecho;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y
III.- Derecho para que se le releve de la fianza.