Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2461

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

ARTICULO 2461.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:

I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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