ARTICULO 2473.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. 364
Artículo 2473
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V EXTINCION DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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