Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2479

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

ARTICULO 2479.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2401; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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