Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2501

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2501.- El acreedor adquiere por la prenda:

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 1824;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquiera persona que la tenga en su poder, sin exceptuar al mismo dueño de ella, cuando no se haya convenido que la prenda quedare en poder de éste;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien prendado; a no ser que use de él por convenio; y

IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien prendado se pierde o se deteriora sin su culpa. 368

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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