ARTICULO 2504.- La persona a quien se deje la prenda está obligada:
I.- A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y
II.- A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.