ARTICULO 2522.- La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a este último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de la hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso. TITULO DECIMOCTAVO DE LA HIPOTECA
Artículo 2522
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II RELACIONES JURIDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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