Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2526

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTICULO 2526.- La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:

I.- A las accesiones del inmueble hipotecado;

II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;

V.- A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados, trátese de reconstrucción total o parcial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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