Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2540

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTICULO 2540.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente, para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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