Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2561

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA 375

ARTICULO 2561.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta en tanto no prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa. Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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