ARTICULO 2572.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2569 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 1837, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.
Artículo 2572
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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