Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2579

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS

ARTICULO 2579.- Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el adquirente del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el citado dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre que existan otros gravámenes en favor de tercero. De no existir tales gravámenes se extinguirá la hipoteca.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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