Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2590

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTICULO 2590.- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Por la destrucción del bien;

II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y 383

III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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