ARTICULO 2608.- No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda.
Artículo 2608
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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