Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2611

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTICULO 2611.- La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en favor de los más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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