Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2623

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTICULO 2623.- La institución de heredero o legatario sujeta a plazo, no priva a éstos de sus derechos y pueden transmitirlos a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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