ARTICULO 2632.- Si el designado condicionalmente heredero o legatario muere antes de que se realice la condición, no adquiere ningún derecho en la herencia; pero si la condición se realiza en vida del designado, su derecho se retrotrae el momento de la apertura de la sucesión.
Artículo 2632
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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