Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2635

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTICULO 2635.- Si el legado fuera de prestación periódica, y sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta termina con el derecho del legatario, pero éste habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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