ARTICULO 2657.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2653 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la incapacidad de sus ascendientes.
Artículo 2657
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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