Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2661

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR

ARTICULO 2661.- Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas con quién el notario o los testigos vivan en concubinato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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