Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2665

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR

ARTICULO 2665.- Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles, sea por herencia, sea por legado, las personas jurídicas a quienes prohiben esta especie de propiedad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de ésta. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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