ARTICULO 2672.- Si la institución fuere condicional, se necesitará además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición. 393
Artículo 2672
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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