ARTICULO 2716.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena el bien legado; pero vale si lo recobra. 398
Artículo 2716
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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