ARTICULO 2738.- Es válido el legado hecho a un tercero de un bien del heredero o de un legatario, si el testador sabía que era de aquél o de éste. El heredero o el legatario, en su caso, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado, o su precio, en caso de que ya no fueren propietarios de él en el momento de la muerte del testador.
Artículo 2738
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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