ARTICULO 2751.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 2751
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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