ARTICULO 2763.- El error acerca del nombre de la persona o acerca de la cosa legada, no anula el legado, si en el mismo testamento hay datos para saber cual es la intención del testador.
Artículo 2763
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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