Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2775

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTICULO 2775.- A los menores de catorce años, puede nombrar substituto el ascendiente que ejerza sobre ellos la patria potestad, para el caso de que mueran antes de la edad referida. Esto es lo que se llama substitución pupilar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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