Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2788

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTICULO 2788.- Es nulo el testamento otorgado por violencia, o captado por dolo o mala fe, aunque en el testamento se beneficie a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe. Para calificar la violencia, el dolo y la mala fe se aplicarán los artículos 1305 y 1308.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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