ARTICULO 2792.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Artículo 2792
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS 405
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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