ARTICULO 2797.- Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. También es nula la cláusula en que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades la facultad de intervenir en la sucesión en los términos que prevengan las leyes. 406
Artículo 2797
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS 405
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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