Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2801

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS 405

ARTICULO 2801.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;

II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;

III.- Si renuncia a su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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