Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2808

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2808.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;

III.- Los totalmente sordos o mudos;

IV.- Los incapaces;

V.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.