ARTICULO 2821.- Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.
Artículo 2821
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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