ARTICULO 2827.- Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios y se le impondrá una multa de hasta cuarenta UMA. La reincidencia por parte del Notario dará lugar a la suspensión temporal.
Artículo 2827
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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