Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2833

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO

ARTICULO 2833.- El notario tanto en el caso del testamento escrito por el testador como del escrito por otra persona a su ruego, dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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