Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2844 BIS

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO

ARTICULO 2844 BIS.- La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Comercio del Estado, que reciba un testamento ológrafo, deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán los datos siguientes:

I. Nombre completo del testador (apellidos paterno, materno y nombres);

II. Nacionalidad;

III. Fecha y lugar de nacimiento;

IV. Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP);

V. Estado Civil;

VI. Nombre completo del padre (apellidos paterno, materno y nombres);

VII. Nombre completo de la madre (apellidos paterno, materno y nombres);

VIII. Tipo de testamento;

IX. Lugar y fecha de su otorgamiento, y 412

X. Datos de registro de la dependencia donde se depositó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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