Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2851

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO

ARTICULO 2851.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas, y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó. La legitimidad de la firma del notario se hará constar por legalización del Gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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