ARTICULO 2854.- El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior de modo que sea posible sospechar alteración; o rota la cubierta, de manera que sea posible cambiar el pliego interior; o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Artículo 2854
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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