Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2863

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV

ARTICULO 2863.- Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 2856, deberán declarar circunstanciadamente:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron distintamente al testador;

III.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; 414

V.- La razón por la que no hubo notario;

VI.- En el caso del artículo 2857 quién fue el testigo que lo escribió.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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