ARTICULO 2873.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto respecto al derecho de representación.
Artículo 2873
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 415
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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