Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2881

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACION 416

ARTICULO 2881.- En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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