Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2891

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES

ARTICULO 2891.- El adoptado hereda como hijo, pero no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes colaterales del adoptante, salvo que éstos así lo determinen. 417

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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