Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2895

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES

ARTICULO 2895.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.