ARTICULO 2895.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 2895
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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